este Tribunal declara procedente tal requerimiento, a tenor de lo pautado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, acuerda otorgarle una PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, tomando en consideración las múltiples actividades que ha desempeñar para alcanzar la finalidad del proceso en los asuntos sometidos a su consideración como conductor de la investigación, circunstancias estas que constituyen un hecho palpable observado a través de las máximas de experiencia como órgano jurisdiccional con competencia en materia penal.