Por estas razones, a los fines de evitar menoscabo del derecho a la defensa de las partes y tomando en cuenta los principios de saneamiento y nulidad esencial, de conformidad con la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en resguardo del derecho a la defensa y debido proceso consagrados constitucionalmente y a los fines de evitar errores que retarden el presente proceso, repone la causa al estado de ordenar la intimación del tercero poseedor, ciudadano Ildefonso Pereira; e intimar nuevamente al defensor judicial designado a la parte demandada, para que una vez conste en autos su intimación ejerza el derecho a la defensa de su representada consagrado constitucionalmente . Así se decide.