Visto lo anterior, es evidente, que este tribunal en perfecto acatamiento al criterio antes expresado, en aras de salvaguardar el derecho a las partes a una justicia gratuita, expedita, sin dilaciones alguna, ni reposiciones inútiles, en conformidad con los artículos 26 y 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su incompetencia para conocer del presente Recurso de Abstención interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.271.436, y de este domicilio, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RAMON LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.146, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en atención a los anteriores razonamientos y por cuanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artícul.....