Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano ARGENIS JOSE PIMENTEL GUERRERO, natural de Caracas, nacido el día 08-12-1959, de 56 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Militar Retirado, residenciado en: Urbanización Las acacias Sector A Vereda 70 Casa Nº 16, Estado Aragua, teléfono: 0424.193.91.81, titular de la cédula de identidad Nº V-5.275.213; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.