Por lo que se refiere a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo 1 marcadas "A", "B", "C", "D", "E", "F", y "O", el Tribunal niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto dictado en esta misma fecha, que resolvió la oposición a las pruebas, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo 1, marcadas "G", "H", "I", "J", "K", "L", "M", "N" y "Q", en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.