-III-
-DECISIÓN-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Recusación procedente del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
SEGUNDO: Se fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que el recusante, recusado o parte contraria consideren pertinentes, una vez precluido dicho lapso este Juzgador dictará sentencia al día siguiente.
TERCERO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Debidamente, firmada y sellada en la sa.....