es por lo que este Tribunal Primero en función de Control conforme al articulo 2 de la Constitución Nacional administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley MODIFICA la medida cautelar , acordando eximir del ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantiene la establecida en el ordinal 9 ejusdem, al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.686.411. Notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. Diarícese. Cúmplase