Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos ANTONIO SANTANA, LUÍS CUENCA y MAURO QUINTERO, contra la SUCESIÓN DE SMERALDO SMERALDI BOSCOSO, conformada por los ciudadanos EMMA ESMERALDI CASTRO, FAUSTO SMERALDI CASTRO y ESMERALDA ESMERALDI de DANDREAMATTEO, identificados al inicio de esta decisión, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al incumplimiento del ordinal 3° del artículo 340 eiusdem, promovida por la representación judicial de los codemandados conocidos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal .....