Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO interpuesta por la parte demandante adherida a la apelación. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada recurrente. TERCERO: Se confirma la decisión recurrida. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.