PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 32° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 21-01-2024, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406, Del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.R.C.S. (OCCISO) Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.A.A.E (LESIONADO). TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado JOSE ENRIQUE REALES VALERA del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: "NO" admito los hechos, deseo irme a j.....