Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por los ciudadanos ALFREDO JOSE PERILLO RODRIGUEZ y YORGEMIZ MARYORI GOTTO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-25.677.854 y V-25.651.256 respectivamente, Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA GIRON, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 226.239 en contra de la ciudadana RAYMAR DEL CARMEN TORO VALLES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.922.792 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOSMAGI ISABEL BARROE.....