DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano: PEDRO JOSE RIVERO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.532.357, asistido por la Abogada: GERMAINNA CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 305.761; contra la ciudadana: NOHELIA JOSEFINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.118.990.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Prefectura Gir.....