Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los abogados ANTONIO JOSÉ MUJICA y FRANKLIN NOGUERA CRESPO, a favor de su defendido ciudadano JOSÉ ALEXANDER MAUREL CALMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.