Del análisis de las mismas pruebas, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que comprometen la Responsabilidad Penal del ciudadano quien es señalado como Imputado en la presente Causa; ya que relacionando las declaraciones del Alcalde del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta SOTERO GONZALEZ MARTIN, se determina que fue el Imputado de autos quien realizó el APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS; circunstancia ésta que aunada al contenido de las actas que conforman el expediente, comprometen seriamente la Responsabilidad del Imputado, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en el caso; razones por las cuales, considera esta Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERT.....