En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo estatuido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al ciudadano OLIVER MARCANO HERRERA, (ya identificado), la entrega del vehículo MARCHA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR BLANCO, PLACAS 01H-G11, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA CIC4KSV326811, SERIAL DE MOTOR KSV326811, USO CARGA; y así se decide. Notifíquese de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario.
Solicitud 6C-SOL-340/06