POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA ORDENA LA CESACIÓN A LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 628 EJUSDEM, ES DECIR, A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES A FAVOR DEL SANCIONADO NELSON LUÍS BRANDON POR CUANTO OPERO LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 616 IBIDEM Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA CAUSA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD PLENA A FAVOR DEL CIUDADANO NELSON LUÍS BRANDON. OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DIARÍCESE. CÚMPLASE