Como se observa se trata de un contrato de arrendamiento a término fijo con posibilidades de prórroga siempre y cuando hubiera acuerdo por escrito; acuerdos que no constan en autos, por lo que entendemos que no hubo tales acuerdos escritos, y que la inquilina continuó en el inmueble con la aceptación de la arrendadora. De tal manera que cualquier notificación de no prórroga no tiene ninguna validez pues el contrato pasó a tiempo indeterminado, y en este tipo de situaciones no es aplicable la acción de cumplimiento prevista en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Sólo queda al accionante demandar el desalojo basado en una de las causales previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios o la resolución por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contractuales con fundamento en el artículo 1167 del Código Civil.
Es importante incoar la acción correcta, pues de lo contrario se corre el riesgo, que la acción sea desechada, aun cuando exista.....