el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte demandante, ciudadano RICARDO CESAR ROCA FONTALVO, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V- 23.180.196, ni por sí por ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 151°.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. EVA COTES MERCADO