CAPITULO V
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se Absuelve al ciudadano Rojas, Yom, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Federal, nacido el 15-07-1953, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.545.140, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle Pérez Carballo, casa N° 50, El Piñonal, Maracay Estado Aragua de la comisión del delito de Obstaculización en la Vía Pública, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal.
Segundo: Se ordena el cese de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas al ciudadano Rojas, Yom y se ordena su libe.....