Por las razones señaladas este Juzgado Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. Primero: Se ordena dejar sin efecto el mandamiento que riela al folio Nº 112, y se librar nuevo mandamiento de ejecución forzosa por auto separado que incluya las cantidades faltantes según sentencia y experticia complementaria del fallo que rielan en autos; ordena a la Secretaria de este Despacho reprograme y ajuste la fecha de ejecución. Segundo: Improcedente la solicitud planteada por la apoderada judicial actora, solo a lo que respecta al punto de inclusión y calculo de las costas procesales en fase de ejecución forzosa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los 15 días del mes de Marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
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