Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la DEMANDA POR DAÑOS MORALES Y MATERIALES, interpuesto por los abogados EDGAR ROSILLO y MANUEL GAZCON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.020 y 150.815 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana CRUZ MAIRENE RONDON ROJAS, en contra de los ciudadanos SAYED BAYEH y NAIDU JOSE MAYORCA, Y AL ESTADO VENEZOLANO EN NOMBRE DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DR. LUÍS RAZETTI. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la resolución del conflicto negativo de competencia planteado.