declara: PRIMERO: INADMISIBLE la incidencia de recusación propuesta por la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, en su carácter de defensora privada del ciudadano LUIS ENRIQUE TABLANTE BORGES, contra la abogada YUMARE FEBRES SALMERON en su condición de Jueza del Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua; fundamentada en las causales previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber consignado la recusante prueba alguna con la cual pretende demostrar las causales señaladas en el escrito de recusación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 eiusdem. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas testimoniales promovidas por la recusante; por cuanto no identifica a los testigos que pretende promover; igualmente las documentales promovidas en cuanto a la copia certificada de la totalidad de la causa, ya que no señala en su escrito la pertinencia y necesidad de las referidas pruebas.