III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con lugar la CUESTIÓN PREVIA promovida por la parte demandada, esto es, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, a que se refiere el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PROCÉDASE a darle curso a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas para la demandante, por cuanto no ha resultado totalmente vencida en la incidencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por haber sido dicta.....