En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas expone: "Vista la exposición de la Parte demandada en relación a las costas, este Tribunal considera, que es materia a decidir por el Tribunal de la Causa y por tanto le es improponible; en relación a lo solicitado por la Parte Actora, debidamente asistida por su abogado, se acuerda lo solicitado se abstiene de practicar LA Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de la Causa y ordena mantener la comisión hasta tanto sea solicitado una nueva oportunidad. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, el cual se describe a continuación: Inmueble constituido por un Local Comercial por un Local Comercial, distinguido con el Nro. 51, ubicado en la Calle Bolívar, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua alinderado de la siguiente manera: NACIENTE: Con pared divisoria que la separa de la casa disting.....