En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. Primero: Niega la declaración por ADMISION DE LOS HECHOS, en virtud de que tiene conocimiento de que la única persona facultada para conceder poder falleció, en tal forma, los herederos de la Sociedad de comercio "COLEGIO INTERNACIONAL SCHOOL, C.A.", tienen derecho hacerse representar en el presente juicio. Segundo: Se ordena la suspensión del procedimiento hasta tanto no conste en autos declaración de únicos herederos universales, o los mismos otorguen instrumento poder en autos en nombre de ellos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscr.....