En consecuencia se ordena la intimación de los ciudadanos RUBEN JOSE BARRIOS MANRIQUE y MIRNA CAVO CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.525.064 y V-7.235.745 respectivamente, en sus carácter de deudor garante el primero y garante la segunda nombrada, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES que de la última intimación se haga y que consten en autos, en las horas de despacho que son las comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin que pague o acredite haber pagado PRIMERO: DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 222.230,28), por concepto de capital adeudado de los pagare antes descritos SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.151.341,42), por concepto de intereses convencionales. TERCERO: La cantidad .....