Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA In Limini Litis interpuesta por el abogado RAUL TRUJILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.798, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURIZIO ALESSI DI LUCA, ya identificado en la presente decisión. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).- Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR de MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARI.....