Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los imputados RAMON GREGORIO BRITO, ROBERTO CARLOS BRITO, JACKSON OLIMER BRITO, por la presunta comisión del LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del CESAR AUGUSTO BRITO.-