Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil TORRE SUR 25, C.A., contra las sociedades mercantiles PROTÉGETE PROTECCIÓN GENERAL TECNOLOGÍA, C.A., y LABTRONIC, C.A y el ciudadano ISIDRO SEGUNDO ROCA CARVAJAL, ampliamente identificados al inicio DECLARA: SE REPONE la causa al estado de contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, por parte de la Defensora Judicial, abogado JENNY LABORA ZAMBRANO, designada al codemandado, ISIDRO SEGUNDO ROCA CARVAJAL, conforme al cargo para el cual fue designada.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍS.....