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-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida planteada por los ciudadanos José Ignacio Ontiveros Cardenas, Alwilberto Silva Blanco, Gelen Gelsica Morillo y Patricia Rojas Rengifo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.574.652, V-14.390.783, V-12.001.322 y V-12.259.338 respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda INICIAR DE OFICIO LA SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, de Protección de los recursos naturales, -sin juicio-, con fundamento a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de.....