Este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado Luis Sanz, en su carácter de Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta levantada en fecha 9 de febrero de 2018, de conformidad a lo previsto en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.