PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 13/03/2017, por la Fiscalía Octava 8° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTHONY JOSE SMITH MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.143.614 y FLAVIO YOEL SMITH MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.296.486, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar a los Acusados: ANTHONY JOSE SMITH MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.143.614 y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgáni.....