Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, ADALBERTO JOSÉ SERRANO LAGENTE, EDGAR RODRIGO ALCALA BRITO, JOSÉ RAMÓN CORTEZ, JUAN FELIX DIAZ VILLARROEL Y LUIS RODOLFO TREMARIA DIAZ, en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en este misma fecha.