se fija para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la audiencia oral de informes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo ut supra citado.