PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 30-05-20019 en contra del ciudadano: GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.198.651, en cuanto al delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, GREGORY ELOY CORTEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.198.651 del procedimiento especial por admisión de he.....