En consecuencia, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 16-03-2022 por la fiscalía 30° en su oportunidad legal en contra de la imputada BERUSKA NATALI MANAURE USECHE titular de la cedula de identidad N° V-20.910.784, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que en fecha en Audiencia Especial de Presentación se decreto la LIBERTAD PLENA en virtud que la misma no se le imputo delito alguno, ya que.....