En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos YANISMAR ALEJANDRA GONZALEZ CANELON y GABRIEL ALEXANDER PARRA DUN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.095.092 y V-20.335.694 respetivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de Diciembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 414, Folio 165, Tomo II, Año 2013.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....