DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable a los ciudadanos adolescentes;XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, identificados respectivamente en las actas, por ENCONTRARSE INCURSOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Y lo sanciona a cumplir dos años de Reglas de conducta establecida en el artículo 620 literal "B" concatenado con el 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y un (01) año de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal "d" concatenado con el 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente par.....