Se declaró CON LUGAR la demanda y se condenó a la demandada a pagar al demandante la cantidad de tres mil ochocientos sesenta y ocho bolívares fuertes con (Bs.F. 3.867,55) por concepto prestación de antigüedad, vacaciones Fraccionadas, utilidades fraccionadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena a la demandada al pago de las costas. Se orndenó Experticia Complementaria del fallo.