Es por lo antes expuesto, considera este Tribunal Superior que resulta INOFICIOSO entrar a decidir el presente Recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAY G. MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ MOLINA CHACON, ORLANDO RAMÓN VALDERRAMA ESCOBAR, NERIO SEGUNDO BRACHO REAÑEZ, HÉCTOR ULDEGAR MEDINA, RAÚL ANTONIO GARCÍA OSORIO, y JOSÉ LUÍS SILVA, titulares de la cédula de identidad N° V-1.579.656, V-7.199.906, V-3.498.406, V-7.240.290, V-2.845.826 y V-372.948, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de noviembre de 2.005, en cual se ratifica la medida preventiva de embargo decretada en fecha 19 de octubre de 2005, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, toda vez que la causa que lo origino.....