III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas por la Representación del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Se admite la acusación, presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, tomando en consideración el cambio efectuado en la sanción. SEGUNDO: En vista de la Admisión de los Hechos por parte del adolescente XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, se procede a la imposición inmediata de la sanción, quedando la misma en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (0.....