este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto. Todo ello en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa WAKAME RECREO COMPAÑÍA ANONIMA a favor del ciudadano EDUARDO GARCIA. Cúmplase con lo ordenado y Archivase.