DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En vista a la efectiva respuesta dada por el Instituto Nacional de Tierras, en su comunicación de fecha 18 de febrero de 2.009, la cual viene a dar cumplimiento con la obligación alegada, contemplada en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una vez verificada la subsanación de la omisión alegada, este Juzgado Superior Primero Agrario, declara que en la presente causa, se ha materializado de hecho y de derecho el decaimiento del objeto litigioso en el presente recurso, ello en virtud de la evidente transformación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud primigenia realizada en este caso. Y así se decide.
SEGU.....