Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con los artículos 12, 60 del Código de Procedimiento Civil, declara: DECLINA DE OFICIO LA COMPETENCIA PARA CONOCER la presente causa siendo competente para ello los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda por distribución conocer, a quienes les corresponde la competencia en materia bancaria desde la entrada en vigencia de la citada Resolución, por lo que una vez transcurrido el lapso correspondiente a los fines del ejercicio del recurso de Regulación de la competencia, se ordena la remisión del cuaderno identificado con el Nº AP11-X-2009-000022 ( principal AH17-V-1996-0000008) a la UNIDAD DE DISTRIBU.....