DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: ROMULO BETANCOURT PIÑERO, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano MARCHAN CHAVEZ DEIVIS DEL VALLE, en contra la Decisión de fecha 17 de Marzo de 2.010, con Resolución Judicial de la misma fecha, emanada del JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Dictó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y Parágrafo Primero, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del preno.....