este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Asimismo se procede a hacerle entrega al representante de la demandada del escrito de promoción de pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 147° y 198°
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA,
Abg. LORENA GUILARTE.
Los compareceinetes