Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por la abogada YURAIMA J. FIGUERA GUEVARA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se REVOCA la decisión dictada en fecha 08 de abril del 2011, así como su fundamentación del 11 de abril del 2011; y en su lugar se decreta medida de privación judicial de libertad, al ciudadano JULIO CESAR MOLINA CHIRINOS, quines es de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido el 08/02/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sargento Segundo del Ejercito, hijo de Marcelina Chirinos y Julio Ramón Molina, residenciado en carretera vieja de Petare Guarena.....