Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBIRAIA intentada por la ciudadana LUZ MARINA BARCARCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.907, contra el ciudadano OSWALDO URBINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.348.279, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Notifíquese a la partes.