Siendo ello así, conforme con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa Pronainca C.A.,, hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad de cuarenta mil novecientos cinco bolívares (Bs. 99.630,00), monto obtenido del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante, la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos quince bolívares (Bs. 49.815,00), cantidad esta que equivale a 1082,93 Unidades Tributarias a razón de (Bs. 46,00) -en atención a la Unidad Tributaria Vigente para el ejercicio fiscal 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.855 de fecha 22/01/2008-, monto al cual deben serle adicionada las costas estimadas en treinta por ciento (30%) de la suma demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de diner.....