Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos GELUDIER JOSE MATOS e IVON CARIDAD ROMERO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.255.227 y 9.431.830 respectivamente y ambos de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA JOAQUIN CRESPO DEL DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 788, TOMO IV, de fecha 01 de Septiembre de 1984. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tri.....